UGT FICA, central mayoritaria en el sector de conservas vegetales, ha firmado hoy con las patronales FENAVAL y AGRUCON, el Convenio Estatal de Fabricación de Conservas Vegetales, que se convierte así en el primero que recoge las directrices pactadas entre los agentes sociales para el Acuerdo Estatal de Negociación Colectiva.
El preacuerdo recoge las siguientes premisas:
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Vigencia desde 2022 hasta 2025.
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Ultraactividad indefinida. El convenio colectivo se mantendrá vigente hasta que haya otro nuevo que los sustituya.
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Inclusión en su ámbito funcional de las actividades económicas de Procesado y Conservación de Patatas, y Elaboración de Especias, Salsas y Condimentos, siendo compatible con el mantenimiento de convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior que recojan en su ámbito funcional dichas actividades.
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Jornada máxima laboral anual de 1.772 horas año a partir del 1 de enero de 2025, es decir, cuatro horas menos que las actuales.
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Modificaciones en el apartado de libranzas del convenio, concretamente en el artículo 35
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El permiso de 20 horas para asistencia al médico, se podrá utilizar para acompañar al médico a hijas/os menores de 18 años y/o discapacitados y a madres y pares dependientes.
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Los permisos retribuidos por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, se podrán utilizar de manera discontinua por parte de la persona trabajadora, siempre y cuando persista el hecho causante.
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Se crea una Comisión de Trabajo para analizar la accidentabilidad en el sector y, el pago de un posible complemento salarial en caso de bajas por accidente laboral o enfermedad profesional.
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Incrementos salariales:
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Para 2022, un 4,75% sobre las tablas definitivas de 2021 y resto de conceptos económicos con efecto retroactivo de 1 de enero de 2022.
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Para 2023, un 4% sobre las tablas definitivas de 2022 y resto de conceptos económicos con efecto retroactivo de 1 de enero de 2023. Finalizado este año, si el IPC interanual de diciembre de 2023 fuera superior a un 4%, se aplicará un incremento adicional máximo del 1%, con efecto de 1 de enero de 2024.
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Para 2024, un 3% sobre las tablas definitivas de 2023 y resto de conceptos económicos con efecto retroactivo de 1 de enero de 2024. Una vez finalizado, si el IPC interanual de diciembre de 2024 fuera superior a 3%, se aplicará un incremento adicional máximo del 1%, con efecto de 1 de enero de 2025.
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Para 2025, un 3% sobre las tablas definitivas de 2024 y resto de conceptos económicos con efecto retroactivo de 1 de enero de 2025. Si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior a 3%, se aplicará un incremento adicional máximo del 1%, con efecto de 1 de enero de 2026.
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El abono de los atrasos, así como la aplicación del convenio colectivo, se hará al mes siguiente de la firma del mismo con independencia de su publicación en el BOE.
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