UGT FICA gana una Sentencia que modificará el Convenio de Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia de Badajoz
El conflicto que motiva la demanda contra la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS del sector de las energías renovables, versaba por un lado sobre el abono de los días festivos trabajados, que de acuerdo a lo actualmente regulado en el convenio colectivo provincial de Industrias Siderometalúrgicas de Badajoz que le es de aplicación, recogía dos supuestos: un incremento del valor de la hora ordinaria en un 20% en el caso de aquellas empresas que trabajen de forma excepcional o extraordinaria durante los domingos o festivos; y por otro lado una remuneración fija cifrada en 38 € día, para aquellas empresas con turnos rotatorios que trabajan de forma habitual los domingos y festivos. Lo que viene a reconocer el Juez en su sentencia es la existencia de una norma de ámbito superior al convenio colectivo, el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos. que establece en su artículo 47, que, en todos los supuestos, se ha de compensar estos trabajos en domingos o festivos “con un incremento del 75%, como mínimo, salvo descanso compensatorio”, razón por la que la actual redacción del convenio provincial empeora las condiciones laborales definidas en el Decreto, por tal razón el Juez insta en el texto de la sentencia a poner en conocimiento del “Ministerio Fiscal para que, en su caso, pueda plantear su ilegalidad a través de la modalidad procesal de impugnación de convenios colectivos”, en el sentido de modificar el Artículo 33. Devengo de las Percepciones Económicas.
El otro aspecto que aborda la sentencia es el relativo al disfrute de las licencias reguladas en el convenio colectivo, “Artículo 49. Licencias Retribuidas”, que define su disfrute en días “naturales”, el letrado de UGT argumenta citando jurisprudencia y así lo estima la sentencia que han de ser disfrutadas en días hábiles, lo que obliga de igual modo a una nueva modificación para mejora de lo recogido en el convenio colectivo provincial de Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia de Badajoz.
Por último y no menos importante de los aspectos estimados en la demanda de UGT hace referencia al derecho de información de los Representantes Legales de los Trabajadores: reconoce el “derecho del comité de empresa a ser informado de los turnos, horarios, descansos, vacaciones, excedencias, licencias, etc, de forma mínimo mensual”, la empresa hasta la fecha hurtaba ese derecho amparándose en un supuesto impedimento motivado por el Reglamento de Protección de Datos, lo que se valora como injustificado. Aun cuanto esta parte de la sentencia se circunscribe al este centro, sienta una sólida base para la presentación de futuras demandas en el caso de que se trata de obstaculizar el acceso a esta información en otras empresas.
UGT FICA Extremadura se congratula de la sentencia estimatoria de sus demandas, que en dos de los aspectos tendrá transcendencia al conjunto de los trabajadores del sector de la provincia de Badajoz en tanto en cuanto modificara el convenio colectivo mejorando sus derechos laborales y en la otra parte, en lo referido a la protección de los derechos de información de los representantes legales de los trabajadores, una premisa básica para garantizar el cumplimiento de la Ley y velar por la colectividad de la plantilla.