Page 141 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola



        59.-CONVENIO COLECTIVO PARA ACTIVIDADES AGROPECUARIAS DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA.

         VIGENCIA               2017/2018
         CÓDIGO CONVENIO        50000045011981
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Independientemente del tiempo transcurrido en la negociación del convenio sin llegar a un acuerdo del
                                mismo, las partes acuerdan expresamente que todo el contenido del presente convenio se prorrogará su
                                vigencia y aplicación hasta que no se llegue a la firma de un convenio que le sustituya.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  5.000
         MUJERES                1.500
         HOMBRES                3.500
         JORNADA                1.752 horas anuales.
         VACACIONES             22 días laborables.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de salario base + antigüedad y cualquier otro complemento abonado por la empresa, cada una
                                de ellas.

         EUROS MES OPERARIO INDUSTRIAL  1.004,34
         EUROS MES ENCARGADO    1.185,99
         INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 1%.Año 2017: 1,5%

         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL SI. En caso de que el IPC del año 2017 fuera superior al 1,5%, el incremento salarial del año 2017 se
                                revisará en el mismo porcentaje que la diferencia entre el 1,5% y ese IPC final, abonándose la misma
                                durante el primer trimestre del  año 2018. En caso de que el IPC del año 2017 sea inferior al 1,5%, no
                                se producirá ninguna revisión
         COMPLEMENTO DE I.T.    En caso de que el trabajador se encuentre en incapacidad temporal (IT) derivada de enfermedad profe-
                                sional o accidente de trabajo, la empresa completará al trabajador que esté en dicha situación hasta el
                                100% del salario real, mientras dure esta contingencia, con el único límite que el que pudiera existir por   143
                                la duración del contrato laboral.
                                En caso de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa completará al trabajador que esté en
                                dicha situación hasta el 100% del salario real desde el primer día, hasta un máximo de cuatro meses, o
                                hasta la finalización del contrato en caso de que éste acaezca antes de los cuatro meses.
         CLÁUSULA DE            SI
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  SI
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  SEGÚN LPRL.
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO

         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       UAGA, ARAGA, ASAJA, UGT Y CC.OO
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