Page 195 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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IGUALDAD EN AMC GROUP FRESH ANDA JUICES, S.A. (CC. FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS, MANIPULADO Y ENVASADO)
MURCIA (ESPINARDO Y ABARÁN)
Artículo 37.- Cláusulas generales para el fomento de la igualdad
y no Se crea la Comisión para la Igualdad de Oportunidades y
la No Discriminación (CIOND) integrada por dos componentes
de la representación empresarial y dos de la parte social.
Dicha Comisión se reunirá cuando lo solicite con una semana
de antelación, cualquiera de las partes, por propia iniciativa
ó a instancia de denuncia de un trabajador/a, con carácter
extraordinario. Será función de ésta Comisión promover y
desarrollar medidas concretas y efectivas entre las empresas
y los trabajadores del sector que aseguren la igualdad de
oportunidades y la no discriminación entre hombres y mujeres,
así como desarrollar en el ámbito de aplicación de este
Comisión de Igualdad
convenio todo lo concerniente a la Ley de Igualdad, como en
la articulación de campañas y cursos formativos e informativos
y la elaboración de un Reglamento interno de funcionamiento.
Esta comisión habrá de discutir y acordar acerca de lo
dispuesto en el artículo 37.4 del Real D.L 1/1995 de 24 de marzo
actualizado a fecha 22 de marzo de 2007 de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores.
Asimismo, e independientemente de la evaluación y control de
dichos planes en cada empresa, la comisión de igualdad del
convenio colectivo realizará un seguimiento de los acuerdos
sobre planes de igualdad, e informará de ello a la comisión
paritaria del convenio.
Artículo 37.- Cláusulas generales para el fomento de la igualdad
y no discriminación.
Regula medidas dirigidas a promover la igualdad de
2 • Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad
trato y de oportunidades entre hombres y mujeres
de oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la
promoción y el desarrollo de su trabajo.
Contratación
Promoción
Estabilidad en el empleo
Formación
Artículo 37.- Cláusulas generales para el fomento de la igualdad y
no discriminación.
Salarios • Que mujeres y hombres reciban igual retribución por trabajos
de igual valor, así como que haya igualdad en cuanto a sus
condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo
Se establecen medidas de acción positiva de
3 NO
preferencia a favor del sexo menos representado
Contratación
Promoción
Formación
Adaptación de la jornada laboral a la vida familiar
Artículo 36. Régimen disciplinario.
Establece medidas para prevenir el acoso sexual
4 18) Acoso sexual y moral, realizado por cualquier medio,
y por razón de sexo
incluidos los telemáticos (Facebook, Twitter, WhatsApp, etc.)
Regula medidas para la protección de víctimas de
5 NO
violencia de género
Artículo 37.- Cláusulas generales para el fomento de la igualdad
y no discriminación.
Regula medidas dirigidas a promover la igualdad Se respetará el principio de igualdad en el trabajo a todos
6 de trato y de oportunidad independientemente de los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de
nacionalidad, edad, religión, etc…? sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por el
ordenamiento jurídico, raza, condición social, ideas religiosas ó
políticas, afiliación ó no a un sindicato, etc
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