Page 195 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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IGUALDAD EN AMC GROUP FRESH ANDA JUICES, S.A. (CC. FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS, MANIPULADO Y ENVASADO)
                                               MURCIA (ESPINARDO Y ABARÁN)
                                                             Artículo 37.- Cláusulas generales para el fomento de la igualdad
                                                             y no Se crea la Comisión para la Igualdad de Oportunidades y
                                                             la No Discriminación (CIOND) integrada por dos componentes
                                                             de la representación empresarial y dos de la parte social.
                                                             Dicha Comisión se reunirá cuando lo solicite con una semana
                                                             de antelación, cualquiera de las partes, por propia iniciativa
                                                             ó a instancia de denuncia de un trabajador/a, con carácter
                                                             extraordinario. Será función de ésta Comisión promover y
                                                             desarrollar medidas concretas y efectivas entre las empresas
                                                             y los trabajadores del sector que aseguren la igualdad de
                                                             oportunidades y la no discriminación entre hombres y mujeres,
                                                             así como desarrollar en el ámbito de aplicación de este
               Comisión  de Igualdad
                                                             convenio todo lo concerniente a la Ley de Igualdad, como en
                                                             la articulación de campañas y cursos formativos e informativos
                                                             y la elaboración de un Reglamento interno de funcionamiento.
                                                             Esta comisión habrá de discutir y acordar acerca de lo
                                                             dispuesto en el artículo 37.4 del Real D.L 1/1995 de 24 de marzo
                                                             actualizado a fecha 22 de marzo de 2007 de la Ley del Estatuto
                                                             de los Trabajadores.
                                                             Asimismo, e independientemente de la evaluación y control de
                                                             dichos planes en cada empresa, la comisión de igualdad del
                                                             convenio colectivo realizará un seguimiento de los acuerdos
                                                             sobre planes de igualdad, e informará de ello a la comisión
                                                             paritaria del convenio.

                                                             Artículo 37.- Cláusulas generales para el fomento de la igualdad
                                                             y no discriminación.
               Regula medidas dirigidas a promover la igualdad de
          2                                                  • Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad
               trato y de oportunidades entre hombres y mujeres
                                                             de oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la
                                                             promoción y el desarrollo de su trabajo.
               Contratación
               Promoción

               Estabilidad en el empleo
               Formación

                                                             Artículo 37.- Cláusulas generales para el fomento de la igualdad y
                                                             no discriminación.
               Salarios                                      • Que mujeres y hombres reciban igual retribución por trabajos
                                                             de igual valor, así como que haya igualdad en cuanto a sus
                                                             condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo
               Se establecen medidas de acción positiva de
          3                                                  NO
               preferencia a favor del sexo menos representado
               Contratación
               Promoción

               Formación
               Adaptación de la jornada laboral a la vida familiar

                                                             Artículo 36. Régimen disciplinario.
               Establece medidas para prevenir el acoso sexual
          4                                                  18) Acoso sexual y moral, realizado por cualquier medio,
               y por razón de sexo
                                                             incluidos los telemáticos (Facebook, Twitter, WhatsApp, etc.)
               Regula medidas para la protección de víctimas de
          5                                                  NO
               violencia de género
                                                             Artículo 37.- Cláusulas generales para el fomento de la igualdad
                                                             y no discriminación.
               Regula medidas dirigidas a promover la igualdad   Se respetará el principio de igualdad en el trabajo a todos
          6    de trato y de oportunidad independientemente de   los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de
               nacionalidad, edad, religión, etc…?           sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por el
                                                             ordenamiento jurídico, raza, condición social, ideas religiosas ó
                                                             políticas, afiliación ó no a un sindicato, etc

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