Page 194 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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AMC GROUP FRESH AND JUICES, S.A. GRUPO
DIGITALIZACIÓN EN EL GRUPO
CC.FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS (MANIPULADO Y ENVASADO)
Protección social/económica del NO
trabajador/a
Derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y a la confidencialidad de la
Derechos digitales y protección de datos
información en relación a los reconocimientos médicos
Mecanización/automatización NO
Formación, cualificación y grupos NO
profesionales
Medidas de adecuación de los cambios La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción
tecnológicos y prevención de riesgos de nuevas tecnologías (cuando éstas incidan en las condiciones de seguridad y
laborales salud) deben de consultarse a los trabajadores con la debida antelación.
Teletrabajo/Plataformas digitales NO
Contratación e implantación de nuevas
tecnologías NO
BYOD NO
IGUALDAD EN AMC GROUP FRESH ANDA JUICES, S.A. (CC. FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS, MANIPULADO Y ENVASADO)
MURCIA (ESPINARDO Y ABARÁN)
Artículo 37.- Cláusulas generales para el fomento de la igualdad y
no discriminación.
Las Organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo
y las Empresas afectadas por su ámbito funcional, garantizarán
la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así
como la no discriminación por cuestiones de raza, religión ó
cualquier otra condición, de conformidad con la legislación
Regula los términos y condiciones para garantizar el
1 vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se
principio de igualdad
pondrá especial atención en cuanto a los cumplimientos de estos
preceptos en:
• El acceso al empleo
• Estabilidad en el empleo
• Igualdad salarial en trabajos de igual valor
• Formación y promoción profesional
• Ambiente laboral exento de acoso sexual
Artículo 37.- Cláusulas generales para el fomento de la igualdad
y no discriminación De conformidad a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad efectiva entre
Hombres y Mujeres, las empresas con más de 200 trabajadores
deberán de haber iniciado la elaboración del plan de igualdad
“antes de la finalización del presente convenio”. El plan a aplicar
será el que previamente entre la empresa y los representantes
de los trabajadores hayan acordado. Dichos planes de igualdad
Planes de Igualdad contendrán unas etapas de desarrollo con unos contenidos
mínimos, que deben contemplar, entre otras, las materias
de acceso al empleo, clasificación profesional, formación y
promoción, retribuciones salariales, ordenación del tiempo de
trabajo para favorecer la conciliación laboral, personal y familiar,
y la prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
Etapas del PI: Fases previas: etapa de compromiso y etapa de
diagnóstico. Fases de puesta en marcha: etapa de programación,
de aplicación, devaluación y control.
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