Page 626 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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PANADERÍAS



          CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA INDUSTRIA DE

          PANADERÍA DE HUESCA|
          Código de Convenio | 22000245012004
                                                   JORNADA







          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                                 1.782 horas anuales
          HUESCA                            REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:

          VIGENCIA:                         No
          2021-2024                         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
                                            No
          ESTADO:                           REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
          NUEVO                             Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras a no atender,
                                            fuera  de  su  jornada  de  trabajo,  permisos,  bajas,  licencias  o
          Nº TOTAL                          vacaciones,  comunicaciones  sobre  asuntos  profesionales,  salvo  en
          TRABAJADORES:                     casos  de  urgencia,  circunstancias  excepcionales  de  fuerza  mayor
          523                               justificadas, o en el caso de puestos de trabajo que tengan acordada
                                            disponibilidad.  Este  derecho  tendrá  como  objetivo  potenciar  la
          Nº MUJERES:                       conciliación  de  la  vida  laboral  con  la  vida  personal  y  familiar.  En
          213                               cualquier caso, la conexión voluntaria de una persona trabajadora no
                                            conllevará responsabilidades para la empresa. En el ejercicio de este
          Nº HOMBRES:                       derecho  se  tendrá  en  cuenta  las  circunstancias  de  aquellos
          310                               trabajadores que por sus funciones y su puesto de trabajo tienen el
                                            deber  de,  aun  en  su  domicilio  o  fuera  de  su  horario  de  trabajo,
                                            responder a las convocatorias de su empresario.

                                            VACACIONES:                                       30 días naturales

                                            CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
                                            Artículo 18. Distribución de la Jornada.
                                            3. Cuando se practique por la empresa una distribución irregular de
                                            la  jornada,  se  limitará  ésta  a  los  topes  mínimos  y  máximos  de
                                            distribución siguiente: En cómputo diario no podrá excederse de un
                                            mínimo  y  máximo  de  siete  a  nueve  horas;  en  cómputo  semanal
                                            dichos limites no podrán excederse de treinta y cinco a cuarenta y
                                            cinco horas.

                                            4. La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución
                                            y cotizaciones del trabajador/a.

                                            5. Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al
                                            vencimiento  de  su  contrato  de  trabajo  el  trabajador/a  hubiera
                                            realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían
                                            a una distribución regular, el exceso será abonado en su liquidación,
                                            según el valor de la hora extraordinaria.
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