Page 623 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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PANADERÍAS



          CONVENIO DE TRABAJO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS DEL

          PAN DE LA PROVINCIA DE GIRONA|
          Código de Convenio | 17000235011994
                                                   JORNADA







          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                                 1.792 horas anuales
          GIRONA                            REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:

          VIGENCIA:                         No
          2018-2021 (hasta 2023,            REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
          se actualizan las tablas          No
          salariales)
                                            REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
          ESTADO:                           Artículo 38. Derecho a la desconexión digital
          REVISADO
                                            Que  las  partes  firmantes  son  conscientes  que  la  consolidación  y
          Nº TOTAL                          generalización  de  los  dispositivos  y  herramientas  digitales  en  el

          TRABAJADORES:                     mundo laboral está afectando la interacción entre las empresas y las
                                            personas trabajadoras fuera de los horarios laborales. Es por eso
          2.500                             que, sin perjuicio de la libertad de pacto entre aquellos, se reconoce
                                            el  derecho  de  desconexión  digital  a  todos  los  trabajadores  y
          Nº MUJERES:                       trabajadoras en su tiempo de descanso y/o vacaciones, excepto que
          1.600                             la  comunicación  *sigués  exigida  a  causa  de  fuerza  mayor  o
                                            circunstancias excepcionales.
          Nº HOMBRES:
          900                               VACACIONES:                                       30 días naturales
                                            CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:

                                            Artículo 20. Jornada de trabajo. En caso de dificultades económicas,
                                            productivas  uno  organizabas,  se  prevé  la  posibilidad  de  pactar  la
                                            distribución  irregular  de  la  jornada.  Dicha  propuesta  quedará
                                            sometida en todo caso a la consideración de la Comisión Paritaria,
                                            la cual emitirá dictamen, que será vinculante cuando las empresas no
                                            tengan representación de las personas trabajadoras.
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