Page 164 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA



          CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL CAMPO DE

          HUELVA|
          Código de Convenio | 21000165011981
                                                   JORNADA







          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                                 1.772 horas anuales
          HUELVA                            REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
                                            No
          VIGENCIA:                         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
          2021-2025
                                            No
          ESTADO:                           REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
          NUEVO                             No
                                            VACACIONES:                                       30 días naturales
          Nº TOTAL                          CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
          TRABAJADORES:                     Artículo 7º.- JORNADA DE TRABAJO.-
          10.000                            La Jornada laboral efectiva queda fijada en 39 horas semanales.

          Nº MUJERES:                       Cuando  las  circunstancias  estacionales  o  de  campaña  determinen  la
                                            necesidad de intensificar el trabajo o concentrarlo en determinadas fechas
          7.000                             o periodos, la jornada ordinaria podrá ampliarse hasta un máximo de diez
                                            horas semanales de trabajo efectivo, sin que la jornada diaria pueda exceder
          Nº HOMBRES:                       de  9  horas  de  trabajo  efectivo.  Esta  distribución  se  regularizará  según
          3.000                             legislación vigente al respecto y, en todo caso, deberá quedar compensada
                                            durante la vigencia de la relación laboral, de modo que al final de la misma
                                            se  cumpla  la  jornada  máxima  establecida  en  el  presente  Convenio
                                            Colectivo. En todo caso, la empresa podrá distribuir irregularmente el 10%
                                            de  la  jornada  anual  de  trabajo,  aplicando  la  norma  contenida  en  la
                                            legislación vigente al respecto.
                                            Como consecuencia del proceso productivo continuo que implica trabajar
                                            en el campo, durante las campañas de recolección y tratándose de cultivos
                                            perecederos, en lo que se refiere a: fresas, frambuesas, arándanos, moras,
                                            fruta  de  hueso,  los  domingos  tendrán  carácter  laboral  desde  el  15  de
                                            febrero al 1 de junio pudiendo disfrutar el trabajador o la trabajadora del
                                            descanso semanal, en cualquiera de los otros días de la semana siempre y
                                            cuando no se hubieran trabajado ya las 39 horas semanales.
                                            El  resto  del  año  el  descanso  semanal  coincidirá  en  domingo.  Si  por
                                            cualquier razón hubiera que trabajar en domingo o festivo el trabajador o
                                            la trabajadora percibirán su jornada normal más el 50%.
                                            En las empresas que se trabajen menos de seis días a la semana, el salario
                                            día se incrementará en la parte proporcional que corresponda, de manera
                                            que  el  trabajador  y  la  trabajadora  percibirán  el  mismo  salario  que  si
                                            trabajase los seis días.
                                            En las faenas que hayan de realizarse teniendo los pies en agua o fango y
                                            las  que  se  realicen  en  terrenos  que  no  estén  previamente  alzados,  la
                                            jornada será de 36 horas semanales.
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