Page 164 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL CAMPO DE
HUELVA|
Código de Convenio | 21000165011981
JORNADA
PROVINCIA: JORNADA ANUAL: 1.772 horas anuales
HUELVA REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
No
VIGENCIA: REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
2021-2025
No
ESTADO: REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
NUEVO No
VACACIONES: 30 días naturales
Nº TOTAL CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
TRABAJADORES: Artículo 7º.- JORNADA DE TRABAJO.-
10.000 La Jornada laboral efectiva queda fijada en 39 horas semanales.
Nº MUJERES: Cuando las circunstancias estacionales o de campaña determinen la
necesidad de intensificar el trabajo o concentrarlo en determinadas fechas
7.000 o periodos, la jornada ordinaria podrá ampliarse hasta un máximo de diez
horas semanales de trabajo efectivo, sin que la jornada diaria pueda exceder
Nº HOMBRES: de 9 horas de trabajo efectivo. Esta distribución se regularizará según
3.000 legislación vigente al respecto y, en todo caso, deberá quedar compensada
durante la vigencia de la relación laboral, de modo que al final de la misma
se cumpla la jornada máxima establecida en el presente Convenio
Colectivo. En todo caso, la empresa podrá distribuir irregularmente el 10%
de la jornada anual de trabajo, aplicando la norma contenida en la
legislación vigente al respecto.
Como consecuencia del proceso productivo continuo que implica trabajar
en el campo, durante las campañas de recolección y tratándose de cultivos
perecederos, en lo que se refiere a: fresas, frambuesas, arándanos, moras,
fruta de hueso, los domingos tendrán carácter laboral desde el 15 de
febrero al 1 de junio pudiendo disfrutar el trabajador o la trabajadora del
descanso semanal, en cualquiera de los otros días de la semana siempre y
cuando no se hubieran trabajado ya las 39 horas semanales.
El resto del año el descanso semanal coincidirá en domingo. Si por
cualquier razón hubiera que trabajar en domingo o festivo el trabajador o
la trabajadora percibirán su jornada normal más el 50%.
En las empresas que se trabajen menos de seis días a la semana, el salario
día se incrementará en la parte proporcional que corresponda, de manera
que el trabajador y la trabajadora percibirán el mismo salario que si
trabajase los seis días.
En las faenas que hayan de realizarse teniendo los pies en agua o fango y
las que se realicen en terrenos que no estén previamente alzados, la
jornada será de 36 horas semanales.