Page 261 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2021 en el Sector Agroalimentario



        25.- CONVENIO DE ACTIVIDADES AGROPECUARIAS DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA
         CÓDIGO CONVENIO        29000255011981
         VIGENCIA               2019-2021

         DENUNCIA DEL CONVENIO  El convenio se prorrogará automáticamente en caso de no existir denuncia
         NÚMERO DE TRABAJADORES  31.000
         HOMBRES                25.000
         MUJERES                6.000

         JORNADA                1.772
         VACACIONES             23 días laborables
         EJERCICIO ECONÓMICO    2020
         INCREMENTO SALARIAL    1,50%
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias de 30 días + 1 paga de beneficios para los trabajadores fijos de una paga de 30
                                días de salario base más antigüedad que por su categoría le corresponda.
         SALARIO ANUAL          Peón: 13.249,60 €  Oficial 1ª: 14.628,25 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   Sí. Si el IPC del año 2017 fuese superior al 1%, la diferencia por exceso revisará las tablas.
         COMPLEMENTO DE IT      Sólo para los casos de accidente de trabajo, en el resto de caso sólo tendrán derecho a ella, quienes
                                tuvieran consolidado el derecho a la entrada en vigor del convenio 2007-2009.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO

         VIOLENCIA DE GÉNERO    Sí. Medidas contra la violencia de género. En la sensibilización y en el reconocimiento de la violencia de   261
                                género hacia las mujeres como problema público y social, las partes firmantes del presente convenio,
                                abogan por el cumplimiento de la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, sobre Medidas de Protección Integral
                                contra la Violencia de Género y demás disposiciones legales vigentes.
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       -
         VARIOS / OBSERVACIONES  Disposición final. El 1 de enero del año 2020 ninguna categoría estará por debajo del SMI
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