Page 302 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2020 en el Sector Agroalimentario



        3.-CONVENIO COLECTIVO DE FABRICANTES DE GALLETAS DE LA PROVINCIA DE TARRAGONA.

         CÓDIGO CONVENIO        4300026501194
         VIGENCIA               2013. Prorrogado hasta 2021
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Se prorrogará de año en año por tácita reconducción, de no existir denuncia por cualquiera de la partes. A la
                                finalización del convenio, y mientras no se negocie uno nuevo quedarán vigentes tanto las cláusulas norma-
                                tivas como las obligacionales.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  500
         MUJERES                200
         HOMBRES                300
         JORNADA                1.786 horas anuales
         VACACIONES             30 días naturales
         EJERCICIO ECONÓMICO    2016
         INCREMENTO SALARIAL    1,60%
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas, 2 de ellas extraordinarias y una de beneficios, de una mensualidad de salario base+ antigüedad+
                                plus convenio cada una de ellas.
         SALARIO ANUAL          Peón: 11.794,69 €  Oficial 1ª: 13.329,80 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
         COMPLEMENTO DE IT      Los/as trabajadores/as en situación de baja por accidente percibirán con cargo a la empresa un comple-
                                mento equivalente a la cuantía necesaria para que sumada a la prestación que reciba de la Seguridad
                                Social alcance la totalidad del salario que percibía en el momento del accidente, calculándose para esta-
                                blecerlo el promedio de los treinta días anteriores al accidente. Los/as que se encuentren en situación de
                                baja por enfermedad, percibirán a partir de los veinte días de baja un complemento por un importe tal,   301
                                que sumado a lo que perciban de la Seguridad Social, alcance el cien por cien de los conceptos retribu-
                                tivos fijos señalados en el presente Convenio.
                                Cuando la baja por enfermedad requiera hospitalización, durante los días que el/la trabajador/a perma-
                                nezca hospitalizado, tendrá derecho a percibir el 100% de su salario.
                                Respecto a la situación de baja por maternidad, el subsidio, equivalente al 100% de la base reguladora
                                de contingencias comunes, será abonado directamente por la Entidad Gestora, todo ello de acuerdo con
                                lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social.
         CLÁUSULA DE
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  SI
         VIOLENCIA DE GÉNERO    SI
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO

                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       PARTE EMPRESARIAL, UGT, USO, CC.OO
         VARIOS / OBSERVACIONES  Convenio prorrogado hasta 2021, pero sin actualización salarial desde el 2017
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