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4.2.- Informe sobre los convenios colectivos estatales para el año 2018
CONVENIO COLECTIVO DE ACUICULTURA MARINA
DATOS GENERALES DEL CONVENIO
VIGENCIA 01-01-2018 al 31-12-2020
ESTADO Pendiente publicación en BOE
Nº TRABAJADORES 4.000 HOMBRES: 3.000 MUJERES: 1.000
DATOS ECONÓMICOS
Año IPC Incremento% Pérdida % Inc. IPC
2016 1,6% % -1,6%
2017 1,1% 2,00% 0,90%
2018 1,2% 2% 1,8%
Cláusula Revisión Salarial IPC REAL
Jornada Anual 1.776
COMENTARIOS
Se firma el convenio el 13 de febrero de 2019 estando aún pendiente de publicación en el BOE. Las principales mejoras de este convenio son:
Ámbito Personal: Las empresas que por cualquier tipo de contrato desarrollen actividades incluidas en el objeto social de la empresa
se verán también afectadas por el ámbito funcional del presente convenio
62 Estructura Profesional: Se mantiene el redactado actual de los buzos de 1ª y 2ª con la mejora de que como mínimo por cada 4 bu-
ceadores de 2º debe de existir 1 de 1ª. Compromiso por parte de las empresas de mejora de la seguridad en los procesos de buceo.
Jornada Laboral: La duración ordinaria de la jornada anual de trabajo prevista en el presente convenio colectivo para el sector será de
1.776 horas para el año 2018, de 1.768, para el año 2019, y de 1.760 para el año 2020.
Salario convenio: El plus variable de producción pasa a formar parte del salario base, y sobre ese importe se aplican los incrementos sala-
riales de 2018, de tal manera que al final de la vigencia del convenio el importe mínimo anual en tablas sea superior a 14.000e. El plus de
producción actualmente se cobra por día trabajado y por 11 meses, al pasar a formar parte del salario de convenio se convierte en fijo y
por doce meses, lo que supone un incremento adicional. Con cláusula de revisión salarial a IPC real, en cada uno de los años del convenio.
Seguro de Vida: Se mejora en los apartados de muerte e invalidad absoluta por accidente.
Mejoras de IT: Se mejora el redactado relacionando los conceptos que componen el salario para los casos de accidente de trabajo o
enfermedad profesional.
Permisos retribuidos: Se modifica el punto 8 a partir de 2019 se establecen 8 horas anuales de permiso retribuido, que podrán ser frac-
cionadas si fuera necesario, debiéndose tomar por el tiempo imprescindible, y únicamente para acompañamiento a servicios públicos
de salud de cónyuge o familiar de primer grado debidamente justificado.
Trabajadores con cargo sindicales: Se podrá nombrar un delegado LOLS en las empresas a partir de 175 trabajadores.
CONVENIO COLECTIVO DE ACUICULTURA MARINA
Evolución Incremento - IPC / Pérdida % / Período 2016 - 2018
2,00
IPC
1,00
Incremento %
0,00
Pérdida % (Incremento - IPC)
-1,00
-2,00
2016 2017 2018