Page 73 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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FICHA RESUMEN IGUALDAD
Convenio Colectivo Industrias Lácteas y sus Derivados
Empresa: INDUSTRIAS LÁCTEAS ASTURIANAS, S.A. (ILAS) GRUPO
9. La Comisión velará por el cumplimiento de la Ley de Igualdad, comprometiéndose
Regula el principio de Disposición a seguir trabajando en este camino conforme a la Ley. 10. La Comisión también velará
igualdad entre mujeres adicional
y hombres quinta para que no se produzcan discriminaciones por razón de nacionalidad, edad, religión
o cultura
Menciona la
obligatoriedad de No
negociar Planes de
Igualdad
Las partes acuerdan la continuidad de la "Comisión para la Igualdad de Oportunidades
y No Discriminación" (CIOND), integrada por cuatro componentes de la
representación empresarial y cuatro de los sindicatos firmantes. Dicha comisión
se reunirá cuatrimestralmente con carácter ordinario o cuando lo solicite con una
Disposición semana de antelación cualquiera de las partes, por propia iniciativa o a instancia
Comisión de Igualdad adicional de denuncia de un trabajador o trabajadora, con carácter extraordinario. Para el
quinta adecuado desempeño de sus cometidos, la Comisión se dotará de un Reglamento
interno de funcionamiento. Aquellos trabajadores miembros de la Comisión que no
sean delegados de personal, disfrutarán de los permisos necesarios para acudir a las
reuniones que la referida Comisión convoque. Serán funciones de esta comisión, las
siguientes (...)
Medidas dirigidas
a promover la
igualdad de trato y de
oportunidades entre
hombres y mujeres
Art. 62. De los Comités de Empresa. 7ª El Comité velará no sólo por que en los
procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente o paccionada,
sino también los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una
Art. 62 y política racional de empleo.
Disposición
Contratación
adicional Función 7 Comisión de igualdad. Realizar un estudio sobre la evolución del empleo
quinta y la igualad de oportunidades en el sector y en base a él, realizar políticas activas
que eliminen las eventuales discriminaciones que pudieran detectarse por razón de
sexo, estado civil, edad, procedencia territorial y demás circunstancias que pudieran
originar.
Formación
Funciones 3, 4 y 5 Comisión de igualdad. 3. Velar para que la mujer trabajadora
tenga en el seno de la empresa las mismas oportunidades que el varón en casos de
ascensos y funciones de mayor responsabilidad. 4. Velar para que en las categorías
Disposición
Promoción adicional profesionales no se haga distinción entre categorías masculinas y femeninas. 5. Con el
objetivo de lograr una participación más equilibrada de hombres y mujeres en todos
quinta
los grupos profesionales, la Comisión estudiará y propondrá para su incorporación
al Convenio, medidas de aplicación en las acciones de movilidad funcional para la
cobertura de puestos de carácter indefinido.
Adaptación de jornada
Disposición Función 2 Comisión de igualdad. 2. Velar para que la mujer trabajadora tenga la
Regula el principio de adicional misma equiparación que el hombre en todos los aspectos salariales, de manera que a
Igualdad Salarial
quinta igual trabajo la mujer siempre tenga igual remuneración
Acoso sexual y por Si
razón de sexo
Faltas muy graves Art. 65 Clasificación de faltas: 3.k) El acoso sexual
Medidas preventivas
Protocolo de actuación ante situaciones de acoso sexual, por razón de sexo y acoso
Disposición
Protocolo de actuación adicional laboral (moral o mobbing). Desarrollado: I. Definiciones; II. Principios; III. Iniciación del
décima procedimiento; IV. Instrucción del procedimiento; V. Cierre del expediente. No cuenta
con Comisión Instructora encargada de la investigación del caso.
Medidas para la
protección de
trabajadoras víctimas No
de violencia de género
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