Page 499 - La Industria agroalimentaria y las marcas de distribución 2016
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Empresa:  ALMENDRAS LLOPIS, S.A.                                            Ranking  93
                       Marca Blanca  NO
                            Grupo  ALMENDRAS LLOPIS, S.A.
                 Empresa o Convenio  INDUSTRIAS DE MANIPULACION Y EXPORTACION DE FRUTOS SECOS DE ALICANTE
                            Sector Futos secos
                    Código Convenio  3000245011982
                   Centro de trabajo  SANT VICENT DEL RASPEIG (ALICANTE)
                           Vigencia  2012-2016
             Cláusula de ultraactividad  No contempla
                 Jornada Anual h/año  1800
           Jornada Semanal h/semana  40
           Trabajador Fijo:  Peón €/año 12.002,9
            Trabajador Fijo:  Oficial 1 €/  14.739,75
                              año
                         Vacaciones  24 días laborables
                          Nº Pagas  15
                      Importe Pagas
                     extraordinarias  30 días del salario base del Convenio más la antigüedad
                                   Se establece la desaparición gradual del concepto de antigüedad. No obstante y de forma
                                   transitoria, los trabajadores tendrán derecho, desde la entrada en vigor del presente convenio y por
                        Antigüedad
                                   una sola vez, a percibir el tramo del trienio siguiente cuando éste venza, sin que tenga derecho a la
                                   adquisición de nuevos tramos.
                  Incremento Salarial 2,00 %.( año 2015)
                                   Una vez constatado el IPC real del año 2014, se incrementará la tabla salarial hasta la diferencia, si
           Cláusula de Revisión Salarial
                                   la hubiere, sin que la subida suponga al final un incremento superior al 2,50 %
                                   En los casos de enfermedad y siempre que requiera intervención quirúrgica y hospitalización, se
                                   complementará por la Empresa la prestación económica hasta el 100 % del salario real, mientras
                  Complemento de IT  se encuentre hospitalizado. Igualmente en los casos de fractura traumática aunque no requiera
                                   hospitalización. En los casos de accidente laboral y enfermedad profesional la empresa completará
                                   la prestación económica hasta el 100% del salario real desde el primer día de la baja.
                                   En caso de fallecimiento del Trabajador, por causa de accidente laboral, se entregará a los
                    Seguro Colectivo  herederos legítimos una indemnización de 23.114,00 euros. En caso de invalidez permanente
                                   absoluta por accidente de trabajo, la indemnización será de 30.900 euros.
           Cláusula de Estabilidad en el
                           Empleo  NO
                         Formación  NO
                       Salud Laboral  Según Ley
           Clausula de medio ambiente Compromiso de protección del medio ambiente
                Cláusulas de igualdad  Según Ley
             Conciliación vida familiar  Según Ley
                  Violencia de género NO
                  Derechos Sindicales  Según Ley
                       Digitalización  NO
                                   3 días en los casos de nacimiento de hijo, accidente, hospitalización, enfermedad grave o
                    Mejoras sociales I  fallecimiento de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. 1 día natural en caso
                                   de matrimonio de hijos, hermanos y nietos
                   Mejoras sociales II  20 días de permiso retribuido por matrimonio.
                  Mejoras sociales III  No contempla
                  Mejoras sociales IV  No contempla













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