Page 111 - Comparativa de las relaciones laborales en el sector agroalimentario
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3.5.  PORTUGAL

                  3.5.1.  Normativa laboral básica

                  Introducción

                  La principal ley que regula las condiciones de trabajo en Portugal es el Código do Trabal-
                  ho, que ha sido objeto de numerosos cambios y ajustes en los últimos 30 años, que han
                  permitido su adaptación a las novedades del mercado de trabajo.

                  Entre las recientes reformas de calado, hay que citar las llevadas a cabo en 2019, que
                  afectó a materias como protección a la maternidad y paternidad, contratación temporal,
                  y derecho a la formación profesional continua, la llevada a cabo de 2021, que llevó a cabo
                  una amplia regulación en materia de teletrabajo, o la más reciente de 2022, plasmada en
                  la Ley 01/2022, que introduce cambios significativos en materia de permisos no retribui-
                  dos, ampliando los mismos.

                  Negociación colectiva
                  Este Código do Trabalho (CT) recoge como una de las principales fuentes específicas del
                  ordenamiento laboral, a los instrumentos de regulación colectiva de trabajo (IRCT), que se
                  clasifican en dos grandes grupos, según su origen venga de la negociación entre partes:
                  IRCT Negociales, o de la decisión o iniciativa del gobierno: IRCT No Negociales.
                  La propia Constitución de la República Portuguesa reconoce la legitimidad de las organi-
                  zaciones sindicales y las empresas para el ejercicio del derecho a la negociación colectiva.
                  Esta negociación colectiva bipartita se concreta en la Convenção coletiva que constitu-
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                  trabajo.
 POR-             organizaciones sindicales y una o varias organizaciones patronales), el Acordo coletivo
                  Hay tres tipos de Convenção coletiva: el Contrato coletivo, (Acuerdo entre una o varias

                  (Acuerdo entre una o varias organizaciones sindicales y un conjunto de empleadoras que
                  se aplicará a diferentes empresas, con prioridad aplicativa sobre el Contrato Coletivo) y
                  el Acordo de empresa: (Acuerdo entre una o varias organizaciones sindicales y una em-
                  pleadora, para una empresa o para un centro de trabajo, con prioridad aplicativa sobre los
                  anteriores tipos de acuerdo).

                  Los acuerdos colectivos obligan a la empleadora que lo suscribe o que esté asociada a la
                  patronal que lo acuerde, así como a las personas trabajadoras que sean miembros de la
                  organización sindical que suscriba los acuerdos.

 TUGAL            de un Acordo de adesão, mediante pacto entre la representación de las personas traba-
                  La legislación portuguesa permite además la adhesión a cualquiera de los instrumentos de
                  Convenção coletiva en vigor por quienes no han participado en la negociación a través

                  jadoras (organización sindical) y las empresas que cuenten con legitimidad suficiente,
                  ampliando así el ámbito de aplicación.

                  Además de los Instrumentos regulatorios que surgen de la negociación bipartita, existen
                  otros que parten de la iniciativa pública.

                  Así, el Gobierno de Portugal, a través del Ministerio de empleo, siempre que concurran
                  circunstancias económicas y sociales que lo justifiquen, puede ampliar unilateralmente el
                  ámbito de aplicación de una Convenção coletiva a personas trabajadoras no afiliadas a
                  los sindicatos firmantes y a empleadoras que no han suscrito el acuerdo, a través de una
                  Portaria de extensão.
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