Page 146 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA



          CONVENIO COLECTIVO PARA INDUSTRIAS DE DERIVADOS

          DE AGRIOS DE VALENCIA|
          Código de Convenio | 46000565011981
                                                  SALARIOS







          PROVINCIA:                        INCREMENTO SALARIAL 2023:                                  2,50 %
          VALENCIA                          SALARIO ANUAL PEÓN:                                   17.078,65 €
                                            SALARIO ANUAL OFICIAL 2ª:                             18.242,14 €
          VIGENCIA:                         SALARIO ANUAL
          2022-2024                         ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:                      18.548,37 €

          ESTADO:                           DIFERENCIA SMI 2023 PEÓN:                              1.958,65 €
          NUEVO                             DIFERENCIA SMI 2023 OFICIAL 2ª                         3.122,14 €
                                            DIFERENCIA SMI 2023                                    3.428,37 €
          Nº TOTAL                          ENCARGADO/CAPATAZ/CONTRAMAESTRE:
          TRABAJADORES:                     CLÁUSULA DE REVISIÓN:
          1.000                             D.A.  2ª.  Cláusula  de  revisión  salarial:  La  cláusula  se  aplicará  por
                                            diferencia sobre la suma del IPC Real de los 3 años de vigencia del


            Nº MUJERES:                     Convenio Colectivo, de tal forma, que, una vez constatado los IPC
          400                               reales de cada año y suma, se revisaran las Tablas salariales y resto
                                            de conceptos económicos, a los efectos de su actualización, por la
          Nº HOMBRES:                       diferencia entre los incrementos pactados para los 3 años (suma) y
          600                               los IPC reales, (suma) de dichos 3 años. Dichas tablas salariales y
                                            demás  conceptos  económicos  ya  actualizados  según  el  criterio
                                            precitado  servirán  como  referencia  para  el  cálculo  de  los
                                            incrementos del siguiente convenio y se aplicarán a partir del 1 de
                                            enero de 2025 y hasta la firma de un nuevo convenio. En todo caso,
                                            con  dicha  revisión,  no  se  devengarán  atrasos  de  Convenio
                                            correspondientes a los años de vigencia del mismo.

                                            PAGAS EXTRAORDINARIAS:
                                            5 pagas extraordinarias.

                                            OBSERVACIONES:
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