Page 282 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2020 en el Sector Agroalimentario



        10.- CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE CONFITERÍAS DE GUIPUZCOA

         CÓDIGO CONVENIO        20000415011981
         VIGENCIA               2016-2019
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Quedará automáticamente denunciado a partir del 1 de Julio del año 2019, pudiéndose iniciar desde esa
                                fecha las negociaciones para el Convenio Colectivo que lo sustituya. Se acuerda expresamente, que una
                                vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio por ultraactividad
                                hasta el 31 de diciembre de 2022.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  800
         MUJERES                320
         HOMBRES                480
         JORNADA                1.734 horas anuales
         VACACIONES             32 días naturales
         EJERCICIO ECONÓMICO    2019
         INCREMENTO SALARIAL    2,30%
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de 30 días de salario real

         SALARIO ANUAL          Peón: 19.844,56 €  Oficial 1ª: 23.275,88 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   En los años 2.017, 2.018 y 2.019, se incrementarán los salarios vigentes al 31 de Diciembre, en el IPC es-
                                tatal anual pasado que resulte para cada año natural más 1,5 puntos, distribuyéndose en la misma forma
                                que en el año 2016. En el caso de que la suma del IPC más 1,5 puntos resultara negativo, los salarios no
                                sufrirán merma alguna manteniendo el valor que tenían al 31 de diciembre del año anterior.
         COMPLEMENTO DE IT      El trabajador que causa baja por accidente laboral o enfermedad profesional, percibirá desde el primer
                                día en que se encuentre en situación de I.T., el 100% del salario establecido en el presente Convenio,   281
                                más antigüedad. En caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral, en la primera baja del
                                año, percibirá del 1.º hasta el 3.º día, el 50% del salario convenio más antigüedad. Del 4.º al 10.º día
                                el 65% del salario convenio más antigüedad. En la segunda baja del año, el 65% del salario convenio
                                más antigüedad, en los diez primeros días. En todo caso de baja por enfermedad común o accidente
                                no laboral, el trabajador percibirá el cien por cien del salario convenio más antigüedad, a partir del
                                décimo primer día en situación de I.T. En el supuesto de baja por enfermedad común o accidente no
                                laboral y que sea necesaria la hospitalización en cualquier momento de esta situación, el trabajador
                                percibirá el cien por cien del salario convenio más antigüedad, a partir del primer día en la expresada
                                situación de I.T. La empresa se reserva el derecho a suprimir dicha ayuda, cuando del informe médico
                                del facultativo libremente designado por ella, se deduzca que el trabajador abusa de los derechos que
                                la situación de I.T. le concede.
         CLÁUSULA DE
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral:
                                Derecho a la intimidad en relación al principio de igualdad de oportunidades y de trato.
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE ALIMENTACIÓN DE GUIPÚZCOA, ELA, LAB, UGT, CC.OO.
         VARIOS / OBSERVACIONES  Vigente hasta 2015. Sin actualización salarial
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