Page 276 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2020 en el Sector Agroalimentario



        4.- PASTELERIA Y CONFITERIA DE LA PROVINCIA DE ÁVILA
         CÓDIGO CONVENIO        05000635012010

         VIGENCIA               01.01.2019- 31.12.2019
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Se dará por denunciado de manera automática dentro del mes inmediatamente anterior al término de
                                su vigencia, sin necesidad de comunicación entre las partes, subsistiendo en su contenido hasta la pu-
                                blicación de uno nuevo.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  82
         MUJERES                51
         HOMBRES                31
         JORNADA                1.800 horas anuales
         VACACIONES             30 días naturales
         EJERCICIO ECONÓMICO    2019
         INCREMENTO SALARIAL    2,00%
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias + 1 paga de beneficio
         SALARIO ANUAL          Peón: 12.675 €   Oficial 1ª: 13.425 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   En el caso de que el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística
                                (I.N.E.) registrara, al 31 de diciembre de 2.019 un incremento superior al 2%, las tablas salariales y el resto
                                de conceptos retributivos pactados para el año 2.019, serán objeto de una revisión salarial en el exceso
                                que resulte, que tendrá carácter retroactivo desde el 1 de Enero del año 2.019. La cantidad resultante se
                                abonará en una sola paga en el primer trimestre del año siguiente.
         COMPLEMENTO DE IT      Las empresas complementarán hasta el 100 % del salario real líquido, que el trabajador debiera perci-
                                bir de estar en activo, siempre que se encuentre en cualquiera de estas situaciones:  275
                                a) En situación de I.T derivada de accidente de trabajo, desde el primer día y hasta
                                la fecha del alta médica . B) En situación de enfermedad común que requiera hospitalización, desde
                                el primer día de ingreso en el centro hospitalario hasta el alta médica y en caso de posterior convale-
                                cencia fuera del hospital hasta la finalización de la misma, y un período máximo de ocho meses desde
                                la fecha de la baja.
         CLÁUSULA DE            Los contratos temporales, sea cual sea su modalidad y duración, existentes a la firma del presente Con-
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  venio o concertados durante su vigencia podrán ser transformados en contratos indefinidos y acogerse,
                                en su caso, a las posibles medidas de fomento del empleo que en cada momento puedan establecerse.
         VIOLENCIA DE GÉNERO    Desarrollada en disposición adicional 3ª
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       UGT, CCOO Y ASOCIACION ABULENSE DE EMPRESARIOS DE PASTELERIAS Y CONFITERIAS
         VARIOS / OBSERVACIONES  Protocolo de Acoso sexual y acoso por razón de sexo
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