Page 218 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.9.- Sector de industrias de la alimentación



        1.- CONVENIO DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE ALMERÍA

         CÓDIGO CONVENIO        04000385011982
         SECTOR                 INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN
         PROVINCIA              Almería
         VIGENCIA               2019 - 2021
         ESTADO                 Nuevo
         NÚMERO DE TRABAJADORES  850
         HOMBRES                300
         MUJERES                550

         JORNADA                1.826
         EJERCICIO ECONÓMICO    2020
         INCREMENTO SALARIAL    2,75 %
         SALARIO ANUAL          Peón: 13.668,00 €  Oficial 1ª: 15.104,50 €
         DIFERENCIA CON SMI 2020  Peón: 368 €   Oficial 1ª: 1.804,50 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER  En base a la denominada «perspectiva de género», que las partes asumen plenamente, cualquier re-
         LA IGUALDAD DE TRATO Y   ferencia, indicación o alusión, directa o indirecta, expresa o tácita, que se haga en el articulado del
         DE OPORTUNIDADES ENTRE   presente Convenio Colectivo al trabajador o trabajadores de la Empresa habrá de entenderse realizada
         HOMBRES Y MUJERES      a todos, hombres y mujeres, en la primera acepción del término relativa a los primeros establecida en el
                                Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, salvo que expresamente se determine otra cosa.
                                De igual modo, por idénticas razones de exclusión de cualquier atisbo de discriminación por motivo de
                                sexo y en iguales condiciones, las denominaciones de todas las categorías profesionales expresadas   217
                                en el texto del presente Convenio Colectivo deberán entenderse referidas a ambos géneros, esto es a
                                mujeres y hombres.
         REGULA EL PRINCIPIO    NO
         DE IGUALDAD SALARIAL
         MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   Sí. Derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia de género.
         DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
         DE GÉNERO
         ACOSO SEXUAL Y         Sí. Regulado en artículo 63 el acoso sexual en el ámbito laboral y el acoso moral en el trabajo.
         POR RAZÓN DE SEXO
         (Sanciones / Medidas / Protocolo)
         REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
         REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
         REGULA LA LOPD         NO
         OBSERVACIONES
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