Page 218 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.9.- Sector de industrias de la alimentación
1.- CONVENIO DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE ALMERÍA
CÓDIGO CONVENIO 04000385011982
SECTOR INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN
PROVINCIA Almería
VIGENCIA 2019 - 2021
ESTADO Nuevo
NÚMERO DE TRABAJADORES 850
HOMBRES 300
MUJERES 550
JORNADA 1.826
EJERCICIO ECONÓMICO 2020
INCREMENTO SALARIAL 2,75 %
SALARIO ANUAL Peón: 13.668,00 € Oficial 1ª: 15.104,50 €
DIFERENCIA CON SMI 2020 Peón: 368 € Oficial 1ª: 1.804,50 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER En base a la denominada «perspectiva de género», que las partes asumen plenamente, cualquier re-
LA IGUALDAD DE TRATO Y ferencia, indicación o alusión, directa o indirecta, expresa o tácita, que se haga en el articulado del
DE OPORTUNIDADES ENTRE presente Convenio Colectivo al trabajador o trabajadores de la Empresa habrá de entenderse realizada
HOMBRES Y MUJERES a todos, hombres y mujeres, en la primera acepción del término relativa a los primeros establecida en el
Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, salvo que expresamente se determine otra cosa.
De igual modo, por idénticas razones de exclusión de cualquier atisbo de discriminación por motivo de
sexo y en iguales condiciones, las denominaciones de todas las categorías profesionales expresadas 217
en el texto del presente Convenio Colectivo deberán entenderse referidas a ambos géneros, esto es a
mujeres y hombres.
REGULA EL PRINCIPIO NO
DE IGUALDAD SALARIAL
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN Sí. Derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia de género.
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
DE GÉNERO
ACOSO SEXUAL Y Sí. Regulado en artículo 63 el acoso sexual en el ámbito laboral y el acoso moral en el trabajo.
POR RAZÓN DE SEXO
(Sanciones / Medidas / Protocolo)
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA NO
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL NO
REGULA LA LOPD NO
OBSERVACIONES