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4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola



               37.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR AGROPECUARIO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

                VIGENCIA               2015/2018
                CÓDIGO CONVENIO        31000155011993
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Llegada la indicada fecha de finalización, se entenderá prorrogado este convenio por un año, y así suce-
                                       sivamente, si antes de dos meses a su finalización o la del vencimiento de alguna de sus prórrogas, nin-
                                       guna de las partes lo hubiese denunciado en forma. Una vez denunciado, en tiempo y forma, el presente
                                       Convenio por cualquiera de las partes, seguirá en vigor todo el contenido  normativo del mismo hasta
                                       tanto se firme un nuevo convenio.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  5.000
                MUJERES                1.900
                HOMBRES                3.100
                JORNADA                1.758 horas anuales.
                VACACIONES             30 días naturales.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas de 30 días de salario convenio
                                       1 paga de beneficios de 30 días de salario convenio
                SALARIO ANUAL          Peón: 14.524,34   Oficial 1ª: 16.651,58
                INCREMENTO SALARIAL    1,50%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL SI, Se aplicará si el IPC real de cada año excede de las subidas pactadas en cada uno de los años indivi-
                                       dualmente considerados
                COMPLEMENTO DE I.T.    SI. En caso de que el trabajador se encuentre en I.T. derivada de enfermedad profesional o accidente de
                                       trabajo, la empresa completará al trabajador que esté en dicha situación hasta el 100% del salario real. Este
                                       complemento se abonará desde el primer día de dicha situación hasta un máximo de dieciocho meses.
      120                              Todo ello sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas ya establecidas.
                                       En caso de que el trabajador se encuentre en I.T. derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la
                                       empresa completará al trabajador que esté en dicha situación hasta el 100% de su base de cotización. Este
                                       complemento se abonará desde el octavo día de dicha situación hasta un máximo de doce meses. Todo
                                       ello sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas ya establecidas.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  SI, por comisión paritaria
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  SEGÚN LPRL.
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO

                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       UAGN, UCAN, UGT Y CC.OO
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