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4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola



               31.-CONVENIO COLECTIVO PARA EL MANIPULADO Y ENVASADO DE AGRIOS DE LA REGIÓN DE MURCIA.

                VIGENCIA               2016/2019
                CÓDIGO CONVENIO        30000055011982
                DENUNCIA DEL CONVENIO  El convenio estará denunciado automáticamente al finalizar su vigencia.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  1.000
                MUJERES                800
                HOMBRES                200
                JORNADA                1.800 horas/año
                VACACIONES             30 días naturales.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  2  pagas extraordinarias de 30 días de salario base y Plus de fidelización + 1 paga de beneficios para los
                                       trabajadores  fijos, que percibirá en concepto de paga de beneficios, un 10% del salario base, abonable
                                       mensualmente. El trabajador fijo discontinuo y eventual, percibe dicho importe en el salario diario.
                SALARIO ANUAL          Peón: 12.675,68   Oficial 1ª: 13.874,68
                INCREMENTO SALARIAL    0,0%.
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO

                COMPLEMENTO DE I.T.    SI. En caso de accidente de trabajo, las empresas completarán hasta el 100% de la base de cotización, la
                                       retribución del trabajador que sufra tal contingencia y ello a partir del 4.º día del accidente, procediéndose
                                       al abono de tal complemento exclusivamente en los días en que le hubiera correspondido trabajar al acci-
                                       dentado por el número de orden de antigüedad a efectos de llamamiento.
                CLÁUSULA DE            SI
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
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                COMISIÓN DE FORMACIÓN  SI, por comisión paritaria
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  SEGÚN LPRL.
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
                VIOLENCIA DE GÉNERO    La trabajadora víctima de violencia de género, tendrá derecho, para hacer efectiva su protección, o su
                                       derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución propor-
                                       cional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, o de
                                       la aplicación del horario flexible, o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen
                                       en la empresa.

                PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS HORTOFRUTÍCOLAS, UGT Y CC.OO
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