Page 130 - Las marcas de distribución en los sectores Cárnico, Panadería, Lácteas y Procesado de Pescado
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Empresa: EUROPASTRY, S.A. Ranking 3
Provincia Barcelona
CCAA Cataluña
Sector Masas congeladas
Ventas 2017 (Mill €) 482,88
Plantilla 2017 1405
MDD NO
Nombre Convenio PASTELERÍA PANADERÍA BOLLERÍA TENERIFE
Código Convenio 38002875011996
Vigencia 2011-2014
Centro de Trabajo-CCAA SANTA CRUZ TENERIFE- CANARIAS
Cláusula de Ultraactividad hasta firma nuevo
Jornada Anual h/año 1.778
Jornada Semanal h/semana 40
Trabajador Fijo: Peón €/año 0
Trabajador Fijo: Oficial 1€/año 0
Vacaciones 30 días naturales
Nº Pagas 3
Una mensualidad de salario base, a la que ha de incluirse el complemento personal que sustituye
Importe Pagas extraordinarias
al complemento de antigüedad
Los importes que por el concepto de antigüedad vinieran percibiendo los trabajadores, pasarán a
Antigüedad tener la consideración de “Complemento Personal”, y como tal sujeto únicamente al porcentaje de
incremento que se fije en el presente convenio colectivo, no siendo compensable ni absorbible.
Incremento Salarial 0
Cláusula de Revisión Salarial NO
Las empresas vendrán obligadas a complementar el 100% del salario real del trabajador si la causa
Complemento de IT EC de la Incapacidad Temporal es por accidente laboral, complementándose desde el 1ºdía de la baja
hasta un máximo de 8 meses
Las empresas vendrán obligadas a complementar el 100% del salario real del trabajador si la causa
Complemento de IT AT EP de la Incapacidad Temporal es por accidente laboral, complementándose desde el 1ºdía de la baja
Hospitalización
hasta un máximo de 8 meses
Para trabajadores con una antigüedad superior a 6 meses, el seguro cubrirá lo siguiente: Por
Seguro Colectivo muerte: 10.800 euros. Por Incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo: 10.800
euros. Y por Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual:
Cláusula de Estabilidad
en el Empleo NO
Formación NO
Salud Laboral Según LPRL
Clausula de medio ambiente NO
Derechos Sindicales Según Ley
3 días naturales en caso de nacimiento de hijos. 4 días naturales en caso de enfermedad grave,
fallecimiento u hospitalización de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad. 3 días
Mejoras sociales I naturales en caso de enfermedad grave, fallecimiento u hospitalización de familiares de segundo
grado de consanguinidad o afinidad. 1 día por fallecimiento de familiares de tercer grado de
consanguinidad o afinidad.
Mejoras sociales II No contempla
Mejoras sociales III No contempla
Mejoras sociales IV No contempla
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