Page 80 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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EMPLEO Y CONTRATACIÓN
Artículo 63. Cooperativas de trabajo asociado
Las partes acuerdan que las empresas que hayan venido utilizando
Cláusula de Estabilidad en el cooperativas de trabajo asociado durante el año 2000, reducirán
empleo progresivamente el uso de las mismas, tomando como base el porcentaje
de su utilización a 31.12.2000, hasta los siguientes porcentajes de
trabajadores en cada empresa: A 31.12.2004: 15 %
Art. 39.
La duración máxima del contrato eventual por circunstancias del
mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos será de 12 meses,
Regulación de contratación dentro de un período de 18 meses. Si se concertaran por tiempo inferior
temporal
a 12 meses, podrán ser prorrogados por acuerdo de las partes, pero sin
exceder la suma de los períodos contratados de 12 meses, dentro del
período de 18 meses de límite máximo
DERECHOS SINDICALES
Artículo 49. Garantías Sindicales.
Los componentes de los Comités de Empresa o Delegados de Personal,
miembros de una misma candidatura, podrán ceder todas o parte de
las citadas horas para ser acumuladas en favor de uno o varios de sus
compañeros de Central o Comité, en cómputo anual. Asimismo, no
Acumulación de horas se computarán dentro del máximo legal de horas que con motivo de
la designación de los Delegados de Personal o miembros del Comité
de empresa que como componentes de comisiones negociadoras de
Convenios Colectivos en los que sean afectadas a través de las cuales
transcurren tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea
afectada por el ámbito de la negociación referida.
Artículo 47. Derechos sindicales
En aquellos centros de trabajo con plantilla que exceda de 120 trabajadores
y cuando los Sindicatos o Centrales hayan obtenido el 10% de los votos
en las elecciones al Comité de Empresa, la representación del Sindicato
Delegado sindical
o Central será ostentada por un Delegado.
El Delegado sindical deberá ser trabajador activo en las respectivas
Empresas y designado de acuerdo con los Estatutos de la central o
sindicato a quien represente
Artículo 49. Garantías Sindicales.
11. Participación en las negociaciones del Convenio Colectivo: Los
Delegados sindicales o cargos de relevancia nacional de las centrales
implantadas nacionalmente y a los trabajadores representantes sindicales
Otros derechos sindicales que participen en las Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos
mantendrán su vinculación como trabajadores en activo, respetándole
su retribución, a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante
el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la empresa esté
afectada por la negociación en cuestión
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