Page 250 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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FICHAS NEGOCIACIÓN COLECTIVA  | Comida Refrigerada


                                                   DATOS GENERALES
                Nº Orden Ranking              9          Nº Orden centro de trabajo  24

                Nombre empresa                ANGULAS AGUINAGA, S.A.
                Ventas 2020 (mill. €). Variación   117,75 Mill € (+5,86%)
                s/ año anterior
                Plantilla 2020 (mill. €). Variación
                s/ año anterior               339 (-2,02%)
                Fábrica MDD                   SI
                Centro de trabajo. Provincia.   Pontevedra - Cambados
                Localidad                     GALICIA
                Nombre del convenio           CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACUICULTURA MARINA NACIONAL
                Código del convenio           99016365012007
                Vigencia                      2018-2020



                                                JORNADA Y VACACIONES
                Jornada laboral               Anual      1.760            Semanal
                Vacaciones                    Art. 17. 30 dias naturales
                                              Artículo 14. Jornada laboral.
                                              El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a
                                              nueve diarias.
                                              En aquellos casos en los que las circunstancias determinasen la necesidad
                                              de intensificar el trabajo o concentrarlo en determinadas fechas o períodos,
                                              previo acuerdo con los representantes de los trabajadores podrá ampliarse
                                              la jornada con los límites legalmente establecidos.
                                              Se abonará dicho exceso de jornada (Prolongación Jornada) con un salario
                                              no inferior a lo establecido para la hora ordinaria, salvo que se pacte su
                                              compensación por importe global o con período equivalente de descanso
                                              retribuido.
                                              El tiempo de permanencia en el centro de trabajo con posterioridad a la
                                              hora de salida prevista en el calendario laboral de la empresa por razones
                                              productivas, así como el requerido por aquellas personas trabajadoras cuyo
                Regulación de Flexibilidad de   cometido consista en la puesta en marcha, apertura o cierre de la sección
                jornada                       productiva o centro de trabajo y que suponga una prolongación de su
                                              jornada habitual de trabajo, tendrá la consideración de tiempo extraordinario
                                              de trabajo únicamente en el supuesto de que como consecuencia de su
                                              realización se exceda de la jornada anual que rija en la empresa. Dicha
                                              prolongación de jornada, de producirse, se compensará en la forma que
                                              se acuerde en cada empresa y con los representantes de los trabajadores.
                                              Artículo 34.3 ET.
                                              Las jornadas de trabajo que se realicen en domingo y festivos, con la sola
                                              excepción de que se deban al trabajo correspondiente a cualquier sistema
                                              de turno, se verán incrementadas el salario de ese día en un 75%, más la
                                              restitución del disfrute de su día de descanso compensatorio.
                                              Las  jornadas  realizadas  en festivos  por  el personal  adscrito  a  cualquier
                                              sistema  a  turnos,  se  remunerará  con  un  complemento  de  50  euros  por
                                              jornada trabajada, o la parte proporcional a las horas trabajadas. Se entienden
                                              por festivos los catorce días señalados en el calendario laboral anual.
                                              Art.15
                                              Nadie estará en el de noche más de dos semanas consecutivas salvo
                Regulación régimen de trabajo   adscripción voluntaria, o establecida en la contratación. Para quienes
                a Turnos                      estén en régimen a turnos, en caso de fuerza mayor cuando así lo
                                              requiera  la  organización  del  trabajo  se  podrá  acumular  el  descanso
                                              semanal según lo establecido en el art. 37.1 ET.



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