Page 250 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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FICHAS NEGOCIACIÓN COLECTIVA | Comida Refrigerada
DATOS GENERALES
Nº Orden Ranking 9 Nº Orden centro de trabajo 24
Nombre empresa ANGULAS AGUINAGA, S.A.
Ventas 2020 (mill. €). Variación 117,75 Mill € (+5,86%)
s/ año anterior
Plantilla 2020 (mill. €). Variación
s/ año anterior 339 (-2,02%)
Fábrica MDD SI
Centro de trabajo. Provincia. Pontevedra - Cambados
Localidad GALICIA
Nombre del convenio CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACUICULTURA MARINA NACIONAL
Código del convenio 99016365012007
Vigencia 2018-2020
JORNADA Y VACACIONES
Jornada laboral Anual 1.760 Semanal
Vacaciones Art. 17. 30 dias naturales
Artículo 14. Jornada laboral.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a
nueve diarias.
En aquellos casos en los que las circunstancias determinasen la necesidad
de intensificar el trabajo o concentrarlo en determinadas fechas o períodos,
previo acuerdo con los representantes de los trabajadores podrá ampliarse
la jornada con los límites legalmente establecidos.
Se abonará dicho exceso de jornada (Prolongación Jornada) con un salario
no inferior a lo establecido para la hora ordinaria, salvo que se pacte su
compensación por importe global o con período equivalente de descanso
retribuido.
El tiempo de permanencia en el centro de trabajo con posterioridad a la
hora de salida prevista en el calendario laboral de la empresa por razones
productivas, así como el requerido por aquellas personas trabajadoras cuyo
Regulación de Flexibilidad de cometido consista en la puesta en marcha, apertura o cierre de la sección
jornada productiva o centro de trabajo y que suponga una prolongación de su
jornada habitual de trabajo, tendrá la consideración de tiempo extraordinario
de trabajo únicamente en el supuesto de que como consecuencia de su
realización se exceda de la jornada anual que rija en la empresa. Dicha
prolongación de jornada, de producirse, se compensará en la forma que
se acuerde en cada empresa y con los representantes de los trabajadores.
Artículo 34.3 ET.
Las jornadas de trabajo que se realicen en domingo y festivos, con la sola
excepción de que se deban al trabajo correspondiente a cualquier sistema
de turno, se verán incrementadas el salario de ese día en un 75%, más la
restitución del disfrute de su día de descanso compensatorio.
Las jornadas realizadas en festivos por el personal adscrito a cualquier
sistema a turnos, se remunerará con un complemento de 50 euros por
jornada trabajada, o la parte proporcional a las horas trabajadas. Se entienden
por festivos los catorce días señalados en el calendario laboral anual.
Art.15
Nadie estará en el de noche más de dos semanas consecutivas salvo
Regulación régimen de trabajo adscripción voluntaria, o establecida en la contratación. Para quienes
a Turnos estén en régimen a turnos, en caso de fuerza mayor cuando así lo
requiera la organización del trabajo se podrá acumular el descanso
semanal según lo establecido en el art. 37.1 ET.
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