Page 225 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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ANÁLISIS DE EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA






                                                 DERECHOS SINDICALES
                                              Art. 30.5. Los Delegados de Personal y miembros del Comité de
                                              Empresa dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la
                                              Ley determina. Por lo que respecta a la posible acumulación de horas
                Acumulación de horas
                                              mensuales retribuidas, los miembros del Comité, en cuanto componentes
                                              del mismo, podrán cederlas hasta el 100 por 100 de las que a cada uno
                                              correspondan, a favor de un trabajador de su propia Central Sindical.
                                              Art. 30.2. La representación del sindicato será ostentada por un delegado
                Delegado sindical             sindical en aquellos centros de trabajo con plantilla que exceda de 250
                                              trabajadores
                                              Art. 31. Se reconoce la facultad de establecer Comités Intercentros que
                                              reúnan las condiciones establecidas en el art. 63 de la Ley del ET y de
                Otros derechos sindicales
                                              acuerdo con las normas que determine la Comisión Negociadora de este
                                              Convenio, a propuesta de la Comisión Paritaria


                                        PROTECCIÓN SOCIAL Y MEJORAS SOCIALES

                                              Art. 29.
                                              Se complementará hasta alcanzar el 100 % del SB de los trabajadores y
                Complemento IT EC             desde el 1º día de la baja cuando el trabajador precise hospitalización
                                              por accidente no laboral o enfermedad común, pero tan solo durante el
                                              período que dure la hospitalización.
                                              Art. 29. Se complementará hasta alcanzar el 100 %  del SB de los
                Complemento IT AT EP          trabajadores y desde el 1º día de la baja, cuando estos se encuentren
                Hospitalización               en situación de Incapacidad temporal derivada de accidente laboral o
                                              enfermedad profesional.
                Seguro Colectivo

                Prestaciones y Ayudas familiares
                Préstamos y ayudas vivienda
                Premios de Permanencia o
                Vinculación

                Incapacidad Permanente
                Jubilación y premio de
                jubilación
                Planes de pensiones y previsión
                social
                Otras mejoras sociales


                                                      INDUSTRIA 4.0
                Teletrabajo
                Derecho a desconexión digital




















                                                                                                                225
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