Page 224 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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SALARIOS
Salario mínimo
anual (€/año) Peón 13.218,81 € Oficial 1ª 13.775,11 €
Nº pagas 2 Importe pagas Art 14.2. Salario base + Plus productividad
extraordinarias extraordinarias
Incremento
Salarial 2,00%
Cláusula
revisión salarial
Art 14.4. Plus de Productividad. En el ámbito de cada empresa podrá estipularse un
sistema de retribución en función de la productividad; en tal caso se negociará entre la
empresa y los representantes de los trabajadores el establecimiento de un pacto de ámbito
empresarial –o concretado a un determinado centro de trabajo– por medio del cual se
regulará la percepción de un complemento salarial VARIABLE por cantidad y/o calidad de
trabajo en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, bajo la denominación de Plus de
Productividad. A partir del rendimiento mínimo exigible, se establecerán los incentivos a
Salario variable
abonar para los rendimientos que se puedan calificar como «rendimiento habitual» –en
torno a un KB 1,20–, y «rendimiento óptimo» –en torno al KB 1,33–, rendimientos para
los que corresponderá ya a cada empresa y sistemas de productividad a implantar el
determinar, de acuerdo con los representantes de los trabajadores y siguiéndose criterios
técnicos objetivables de medición, los porcentajes que el Plus de Productividad pueda
llegar a suponer con respecto al Salario Base, y se abonará y denominará como Plus de
Productividad
Art. 15.
Para trabajadores con contrato en vigor antes del 31/12/2003 se percibe como
Antigüedad
complemento consolidado, no absorbible y que será objeto de revisión anual conforme al
incremento salarial pactado en convenio.
EMPLEO Y CONTRATACIÓN
Disposición adicional segunda. Estabilidad en el empleo.
Las partes entienden que a las actividades estables les corresponden una
contratación indefinida, bien bajo la fórmula de contrato indefinido, bien
Cláusula de Estabilidad en el bajo la modalidad contractual de fijo discontinuo, cuando la actividad
empleo
estable lo sea con carácter cíclico o intermitente, quedando, por tanto,
la contratación temporal limitada a las situaciones de excepcionalidad
previstas en su propia regulación y siempre bajo el principio de causalidad
Art. 9 e)
Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso
Regulación de contratación de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la
temporal empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima
de nueve meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir
del momento en que se produzcan dichas causas.
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