Page 109 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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ANÁLISIS DE EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA






                                                EMPLEO Y CONTRATACIÓN
                                              Artículo 63. Cooperativas de trabajo asociado
                                              Las partes acuerdan que las empresas que hayan venido utilizando
                Cláusula de Estabilidad en el   cooperativas  de trabajo  asociado  durante  el año  2000, reducirán
                empleo                        progresivamente el uso de las mismas, tomando como base el porcentaje
                                              de  su  utilización  a  31.12.2000,  hasta  los  siguientes  porcentajes  de
                                              trabajadores en cada empresa: A 31.12.2004: 15 %
                                              Art. 39.
                                              La duración máxima del contrato eventual por circunstancias del
                                              mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos será de 12 meses,
                Regulación de contratación    dentro de un período de 18 meses. Si se concertaran por tiempo inferior
                temporal
                                              a 12 meses, podrán ser prorrogados por acuerdo de las partes, pero sin
                                              exceder la suma de los períodos contratados de 12 meses, dentro del
                                              período de 18 meses de límite máximo


                                                 DERECHOS SINDICALES

                                              Artículo 49. Garantías Sindicales.
                                              Los componentes de los Comités de Empresa o Delegados de Personal,
                                              miembros de una misma candidatura, podrán ceder todas o parte de
                                              las citadas horas para ser acumuladas en favor de uno o varios de sus
                                              compañeros de Central o Comité, en cómputo anual. Asimismo, no
                Acumulación de horas          se computarán dentro del máximo legal de horas que con motivo de
                                              la designación de los Delegados de Personal o miembros del Comité
                                              de empresa que como componentes de comisiones negociadoras de
                                              Convenios Colectivos en los que sean afectadas a través de las cuales
                                              transcurren tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea
                                              afectada por el ámbito de la negociación referida.
                                              Artículo 47. Derechos sindicales
                                              En aquellos centros de trabajo con plantilla que exceda de 120 trabajadores
                                              y cuando los Sindicatos o Centrales hayan obtenido el 10% de los votos
                                              en las elecciones al Comité de Empresa, la representación del Sindicato
                Delegado sindical
                                              o Central será ostentada por un Delegado.
                                              El Delegado sindical deberá ser trabajador activo en las respectivas
                                              Empresas y designado de acuerdo con los Estatutos de la central o
                                              sindicato a quien represente
                                              Artículo 49. Garantías Sindicales.
                                              11. Participación en las negociaciones del Convenio Colectivo: Los
                                              Delegados sindicales o cargos de relevancia  nacional de las centrales
                                              implantadas nacionalmente y a los trabajadores representantes sindicales
                Otros derechos sindicales     que participen en las Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos
                                              mantendrán su vinculación como trabajadores en activo, respetándole
                                              su retribución, a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante
                                              el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la empresa esté
                                              afectada por la negociación en cuestión
























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