Page 497 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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Resultados de la investigación                                                                                                                                                                    Resultados de la investigación





                        DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA


                        En los ítems incluidos en el estudio de este año hemos introducido como novedad la
                        regulación de la distribución irregular de la jornada, entendida como la posibilidad de
                        que las empresas establezcan en el calendario laboral sistemas de distribución irregular
                        que  hagan  viable  la  existencia  de  semanas  laborales  de  más  de  cuarenta  horas.  Esta
                        posibilidad está presente en todas las empresas, ya que el ET, en su artículo 34 permite
                        la posibilidad de aplicación de esta distribución irregular de la jornada limitada a un 10%
                        de la misma.

                        En el estudio hemos incluido solamente aquellas clausulas que regulan una distribución
                        diferente a la que establece el propio Estatuto.

                        En este apartado, en lo que se refiere al Sector de Aguas Envasadas, debemos destacar
                        que no aparece regulada en ninguno de los Convenios alguno la distribución irregular de
                        la jornada con jornada de más de 40 horas en determinadas épocas del año.


                        Si aparece regulado, en cambio, en algunos Convenios, el establecimiento de 4º y 5º
                        turno en función de las necesidades de la empresa. Este concepto aparece regulado en
                        5 centros de trabajo de empresas fabricantes de MDD y en 1 que fabrica exclusivamente
                        MDF


                        ANTIGÜEDAD:


                        El  derecho  a  la  percepción  de  retribución  en  concepto  de  antigüedad  está  poco
                        desarrollado en la muestra analizada de Convenios del Sector de Aguas Envasadas.

                        La mayor parte de los Centros de trabajo (23 de los 28 analizados, 82% de la muestra) no
                        reconocen el derecho a la percepción de antigüedad

                        De  los  5  Convenios  que  mantienen  algún  tipo  de  regulación,  4  de  ellos  mantienen
                        su  generación  en  trienios  o  cuatrienios.  Estos  son  los  Convenios  de  PREMIUM  MIX
                        en  los  centros  de  CALDES  DE  MALAVELLA,  ARBUCLÉS  (FONT  REGÁS)  y  MONDARIZ,
                        que mantienen la consolidación de trienios, bien en porcentajes de salarios o bien en
                        cantidades reflejadas en tablas. Estos tres Centros de trabajo pertenecen a empresas que
                        fabrican MDD

                        De  los  2  convenios  restantes  que  regulan  la  antigüedad,  el  Convenio  de  SOLAN  DE
                        CABRAS en BETETA mantiene un complemento compensatorio, para trabajadores con
                        antigüedad anterior a 2015, percibida por trienios. El CONVENIO DE AGUAS DEL TEROR,
                        por su parte, recoge la generación de cuatrienios, si bien limitada a 4 para personas
                        trabajadoras con fecha de ingreso posterior a 2018. Estos dos últimos Centros de trabajo
                        citados pertenecen a empresas que fabrican en exclusiva MDF.





















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