Page 497 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
P. 497
Resultados de la investigación Resultados de la investigación
DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA
En los ítems incluidos en el estudio de este año hemos introducido como novedad la
regulación de la distribución irregular de la jornada, entendida como la posibilidad de
que las empresas establezcan en el calendario laboral sistemas de distribución irregular
que hagan viable la existencia de semanas laborales de más de cuarenta horas. Esta
posibilidad está presente en todas las empresas, ya que el ET, en su artículo 34 permite
la posibilidad de aplicación de esta distribución irregular de la jornada limitada a un 10%
de la misma.
En el estudio hemos incluido solamente aquellas clausulas que regulan una distribución
diferente a la que establece el propio Estatuto.
En este apartado, en lo que se refiere al Sector de Aguas Envasadas, debemos destacar
que no aparece regulada en ninguno de los Convenios alguno la distribución irregular de
la jornada con jornada de más de 40 horas en determinadas épocas del año.
Si aparece regulado, en cambio, en algunos Convenios, el establecimiento de 4º y 5º
turno en función de las necesidades de la empresa. Este concepto aparece regulado en
5 centros de trabajo de empresas fabricantes de MDD y en 1 que fabrica exclusivamente
MDF
ANTIGÜEDAD:
El derecho a la percepción de retribución en concepto de antigüedad está poco
desarrollado en la muestra analizada de Convenios del Sector de Aguas Envasadas.
La mayor parte de los Centros de trabajo (23 de los 28 analizados, 82% de la muestra) no
reconocen el derecho a la percepción de antigüedad
De los 5 Convenios que mantienen algún tipo de regulación, 4 de ellos mantienen
su generación en trienios o cuatrienios. Estos son los Convenios de PREMIUM MIX
en los centros de CALDES DE MALAVELLA, ARBUCLÉS (FONT REGÁS) y MONDARIZ,
que mantienen la consolidación de trienios, bien en porcentajes de salarios o bien en
cantidades reflejadas en tablas. Estos tres Centros de trabajo pertenecen a empresas que
fabrican MDD
De los 2 convenios restantes que regulan la antigüedad, el Convenio de SOLAN DE
CABRAS en BETETA mantiene un complemento compensatorio, para trabajadores con
antigüedad anterior a 2015, percibida por trienios. El CONVENIO DE AGUAS DEL TEROR,
por su parte, recoge la generación de cuatrienios, si bien limitada a 4 para personas
trabajadoras con fecha de ingreso posterior a 2018. Estos dos últimos Centros de trabajo
citados pertenecen a empresas que fabrican en exclusiva MDF.
496