UGT FICA gana la demanda contra la patronal láctea y consigue que los trabajadores cobren un 9,7% más que en 2021
Expirado
La Audiencia Nacional reconoce el derecho de los trabajadores del sector a percibir los atrasos generados desde el 2021
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dado la razón a a UGT FICA en la demanda que interpuso junto a CCOO contra la Federación Nacional de Industrias Lácteas con relación a la actualización salarial de las tablas del convenio de las Industrias Lácteas, que supone un incremento en el salario del 9,7% con relación a 2021.
En la sentencia, la Audiencia Nacional reconoce el derecho de los trabajadores afectados "a percibir los atrasos generados desde el 1 de enero de 2022 en cuantía del 2,5%, sobre tablas definitivas de 2021, así como a la confección de las señaladas tablas definitivas del año 2022, aplicando un 7,2% sobre las tablas definitivas de 2021 y de las tablas provisionales de 2023, aplicando un porcentaje del 2,5% sobre las tablas definitivas de 2022".
La Sala de lo Social ha estimado que, aunque las partes pactaron una cláusula obligacional para dar respuesta al impacto del IPC en las tablas caso de resultar este excesivamente elevado, como fue el caso, este pacto no implica que necesariamente deba alcanzarse un acuerdo. "El conflicto surge en el año 2022", insiste en los fundamentos de derecho, "las partes no discuten el porcentaje de incremento que ha de aplicarse respecto a las tablas del año 2021, que asciende a un total de 7,2%, y que está conformado por el 5,7% del IPC real de 2022, más el 1,5% correspondiente al 50% de 2021. Este es un hecho conforme. La controversia surge en relación con este segundo porcentaje: la empresa ha aplicado el 1,5% pero entiende que no puede aplicar el 5,7% al no alcanzarse un acuerdo con la representación legal de los trabajadores sobre cómo llevar impactar el mismo, pues así lo prevé el último párrafo del art. 24 del convenio colectivo de aplicación.
A este respecto, la Audiencia Nacional considera que no puede dejarse al arbitrio de una de las partes el modo de aplicación del porcentaje de subida que se impone por la norma, pudiendo las empresas incluidas en el ámbito del convenio, acudir al mecanismo de descuelgue salarial, ex art. 82.3 ET. ajustándose a las previsiones fijadas en dicho precepto.
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