UGT FICA Burgos firma el I Plan de Igualdad en Lear Corporación Ara
Expirado
Con la firma del acuerdo culmina un proceso negociador para la implantación de un Plan centrado en el desarrollo de políticas que integren la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y la no discriminación
La Comisión Negociadora de UGT FICA Lear Corporación Ara en este I Plan de Igualdad ha firmado ayer el contenido del nuevo acuerdo, que nace como una oportunidad para cristalizar los principios fundamentales en igualdad de condiciones, trasladándolos a la gestión de las personas trabajadoras de la empresa burgalesa para así poder avanzar hacia un entorno de trabajo más inclusivo, flexible, de calidad y contribuyendo, desde Sindicato, a la consecución de una sociedad en la que la igualdad sea real y efectiva, siendo ejemplo para la sociedad.
El I Plan de Igualdad tiene una vigencia hasta el año 2026 y pretende el desarrollo de las políticas que integran la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, y la no discriminación, tanto directa como indirecta por razón de sexo, así como el impuso y fomento de medidas para conseguir la igualdad real en el seno de la empresa.
Trás una larga negociación de más de 2 años y medio, hemos podido firma este plan de igualdad para toda la plantilla. Esto supone que tendremos un plan de igualdad negociado y consesuado con la empresa.
De esta forma, los objetivos generales del I Plan se centran en:
Comunicación a la RLT de las vacantes y promociones con caracter previo al inicio del proceso de selección para garantizar procesos abiertos y en igualdad de oportunidades.
Formación continua para la mejora profesional entre personal de MOI, previa consulta ala plantilla y posterior valoración de la direccion.
Oferta de todas la vacantes de promoción al personal de la empresa de manera preferente. En caso de que ninguna persona de la plantilla cumpla los requisitos para el puesto, se ofertará de manera externa.
Una nueva bolsa (permiso retribuido) de 6 horas anuales para acompañamiento al médico especialista de ascendientes de primer grado, que también podrá ser utilizada para asistencia a reuniones individualizadas de centros educativos de enseñanza obligatoria, o centro de día de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad cuando las citas coincidan con el horario de trabajo.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a adaptar el horario de trabajo en el caso del personal de oficinas, y derecho a cambiar de turno de trabajo en el caso del personal a turnos, siempre dentro del régimen de horarios y turnos establecidos por la empresa, para compatibilizar las necesidades especiles de cuidados con las responsabilidades laborales en los casos de familias monoparentales para cuidado de hijos e hijas y en los casos de custodias compartidas para el cuidado de los hijos.
También tendrán el anterior derecho derecho las y los trabajadores con familiares hasta primer grado de consanguinidad o afinidad con dependencia reconocida de segundo grado. Excepcionalmente la situación de dependencia podrá acreditarse a través de informes médicos, socios asistenciales u otros análogos.
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