La sentencia contra Nogales y Ranz se limita a una multa

La sentencia condena a ambos por dos delitos, uno contra los derechos de los trabajadores del 315.3 CP, a una pena de 9 meses de multa; y el otro por un delito de resistencia (no de atentado, como pedía el Fiscal) a 3 meses de multa; en ambos casos con una cuota diaria de 5 euros.
Rubén Ranz y José Manuel Nogales han manifestado su desacuerdo con la sentencia porque no se ha acreditado en ningún caso la comisión de los hechos que el juez les atribuye. Se trata por tanto, de una sentencia injusta, por lo que ambos van a recurrir la sentencia, a través de sus abogados Manuel de la Rocha y Bernardo García.
Es significativo, cuando no escandaloso, que se les condene a dos multas de menor cuantía, mientras el Ministerio Fiscal ha mantenido, durante 5 años de calvario para ellos y sus familias, una solicitud de penas de 7 años de prisión y multas muy cuantiosas.
La Unión General de Trabajadores seguirá insistiendo y luchando, con todos los medios a su alcance, para derogar el artículo 315.3 del Código Penal por el que ahora se les ha condenado, para que los trabajadores puedan ejercer con libertad el ejercicio del derecho a huelga.